Si la Junta, en su laudo, omite referirse a unas cláusulas de los contratos de trabajo respectivos, que se ofrecieron como prueba por parte del actor, la Corte no debe prejuzgar sobre los fundamentos que la Junta pueda expresar en su oportunidad, para conceder o negar de esa prueba, eficacia y valor probatorio, sino sólo conceder el amparo para que dicha prueba sea estudiada.
Amparo directo en materia de trabajo 6795/42. Ruiz Valerio. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.