Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 375513
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/01/1943 00:00
ENFERMEDADES PROFESIONALES CONTAGIOSAS, REINSTALACION EN CASO DE.

De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato termina por incapacidad física o mental de cualquiera de las partes, por inhabilidad manifiesta del trabajador, que hagan imposible el cumplimiento del contrato o la continuación de la empresa, y tratándose de enfermedades contagiosas debe tenerse en cuenta lo que previene el artículo 1o. del Código Sanitario, puesto que en el caso se presenta un problema de interés general, como es el de la salubridad pública, y si la Junta responsable omitió estudiar este punto, debe concederse el amparo, para que la propia Junta resuelva sobre él, por tener un carácter trascendental y grave.

Amparo directo en materia de trabajo 1623/42. Petróleos Mexicanos. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.