Si no aparece demostrado que la parte actora al formular su demanda ante la Junta receptora, o al ratificarla en la audiencia correspondiente, hubiese reclamado el pago de determinada prestación, en el caso, de viáticos, aun en el supuesto de que con las pruebas rendidas por el mismo actor en el juicio arbitral, se hubiese acreditado la procedencia del pago de esos viáticos, dicha Junta no estaba obligada a tomar en cuenta las referidas pruebas, en relación con una prestación que no había sido reclamada, ni menos al resolver en definitiva, sobre la procedencia o improcedencia de esa prestación.
Amparo directo en materia de trabajo 1627/42. Jiménez Quiroz Ignacio. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.