Tratándose de un amparo pedido por la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, reclamando un laudo dictado en tiempo de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, no debe sobreseerse en dicho juicio de garantías, considerando que el expresado laudo se decretó en contra de la Administración Obrera de Ferrocarriles Nacionales de México, y no en contra de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, por razón de que el artículo 1o., transitorio, de la ley que creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, y que fue publicado en el número 46 del Diario Oficial del treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, previene expresamente que: "Las obligaciones y derechos de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México serán asumidos, íntegramente, por la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.".
Amparo directo en materia de trabajo 7371/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.