Si el juicio de garantías lo solicita determinado sindicato, no debe sobreseerse, aun cuando de las actas levantadas por un inspector local del trabajo, aparezca la constancia de que cierto número de trabajadores cuyas firmas o huellas calzan las mismas, recibieron, de conformidad, el importe de un mes de indemnización que el laudo reclamado fijó, ya que como se dijo, el amparo fue solicitado por un sindicato como persona moral, y no puede saberse de las constancias de autos, si los trabajadores que recibieron de conformidad su indemnización, son todos los pertenecientes a esa organización sindical.
Amparo directo en materia de trabajo 6892/42. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Platanera y Similares del Estado de Chiapas. 5 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.