Si la prueba de inspección ofrecida por la parte actora, no fue desahogada íntegramente, en la forma en que fue admitida, según aparece del acta levantada al respecto, y dicha prueba constituye un elemento indispensable para la comprobación de la acción deducida, debe concederse el amparo que con tal motivo se solicite, para el efecto de que la repetida prueba se desahogue en la forma debida y hecho esto, la Junta responsable dicte el laudo que proceda.
Amparo directo en materia de trabajo 7722/42. Estrada Luis y coags. 5 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.