No es necesario que se acredite el consentimiento de la parte patronal, pues basta la comprobación de que en realidad tuvo lugar la prestación del servicio, para que se presuma la existencia del contrato de trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 4344/42. Flores Ferrer Luis. 5 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.