Si de las declaraciones de los testigos aparece que el actor sólo ayudaba, en ocasiones, a sus parientes, por muy corto tiempo, en el trabajo que desempeñaban en la fábrica de la propiedad del demandado, así como que aquél era retribuido por las personas a quiénes ayudaba, con una gratificación que éstas le daban, no puede tenerse por comprobada la relación de subordinación y menos aún la de dependencia, entre el actor y el dueño de la fábrica, para el efecto de que pudiera estimarse que entre ambos existía una relación contractual de trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 4344/42. Flores Ferrer Luis. 5 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.