El artículo 816 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece la obligación del albacea de la sucesión de formar los inventarios y avalúos y su presentación dentro de los sesenta días posteriores a la aceptación del cargo. No obstante lo anterior, dicha obligación no puede desconocerse por estimar que el albacea anterior ya había presentado el inventario y avalúo correspondientes, pues subsiste cuando a pesar de haberse realizado y darse apertura a la sección segunda del juicio sucesorio, no quedó demostrada la propiedad del de cujus sobre los bienes que los conforman, quedando el nuevo albacea sujeto a lo dispuesto por el artículo en cita, en el que, a criterio de este órgano federal, estará en posibilidad de adherirse al inventario y avalúo previamente presentados, excluyendo aquellos bienes sobre los cuales no se demuestre la propiedad del finado, o bien, presentar otros sobre los que sí se pueda demostrar el derecho real respectivo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 323/2019. 30 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Ángel Ramírez Topete.