Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024280
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.15o.C.21 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/03/2022 10:14
JUICIO DE AMPARO INICIADO DE FORMA IMPRESA. LAS PARTES PUEDEN SOLICITAR SU CONTINUACIÓN EN LÍNEA.

En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la tramitación del juicio en línea es optativa para el quejoso al presentar su escrito inicial; asimismo, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes. Ahora bien, el juicio en línea sólo produce efectos para quien así lo solicita, en tanto que para el resto de las partes no se modifica en modo alguno la tramitación de ese procedimiento, ya que ello no significa que se emplace al tercero interesado, que se notifique al resto de las partes, ni que las demás actuaciones se practiquen en línea, pues el procedimiento seguirá la misma suerte que un expediente impreso para las demás partes; entonces, si iniciado el juicio de forma impresa, cualquiera de las partes solicita hacer uso de las herramientas y tecnologías para promover, consultar y notificarse en línea, no existe obstáculo para otorgar su petición, porque sólo produce efectos para quien lo solicita.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 99/2020. Juan Luis Morales Castro. 22 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Badith Rodríguez Márquez.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2022 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.