Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024281
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.15o.C.27 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/03/2022 10:14
LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. CUANDO EL QUEJOSO EN SU CARÁCTER DE ACTOR EN EL JUICIO DE ORIGEN INVOCA SU ACTUALIZACIÓN, ELLO NO IMPLICA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBA ESTUDIARLO DE OFICIO, AL CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Si bien el juzgador se encuentra obligado a observar de oficio si se actualiza la figura del litisconsorcio activo necesario, por constituir un presupuesto procesal, lo cierto es que ello no implica que ese aspecto pueda ser estudiado por el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo directo promovido contra la sentencia definitiva dictada en el juicio de origen cuando es invocada por el quejoso, quien tuvo carácter de parte actora y, por ejemplo, pretende la nulidad de un contrato por estimar que existe un vicio, al tratar sobre una copropiedad y referir que debió llamarse al diverso copropietario. Ello se estima así, porque la parte actora se prevalece de su propio dolo al tener conocimiento de la existencia de un litisconsorte activo antes de promover la acción en contra del demandado, por lo que estuvo en aptitud de reclamar, de manera conjunta con el presunto litisconsorte la acción respectiva, o bien, denunciar su llamamiento a juicio, sin que con ello se desconozca que éste se encuentra en aptitud de hacer valer sus derechos en la vía y forma que estime conducentes.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 811/2019. 9 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Ángel Ramírez Topete.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2022 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.