De conformidad con el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, existe obligación de reparar el daño cuando por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas se cause un daño, aun cuando no se obre ilícitamente, siempre que el daño sufrido no sea consecuencia de la culpa o negligencia del afectado. Ahora bien, para que exista responsabilidad objetiva, en principio, es necesaria la concurrencia de los elementos siguientes: a) el uso de mecanismos peligrosos; b) que se cause un daño; y, c) que entre el hecho y el daño exista una relación de causa a efecto; de lo que se deduce que con las copias certificadas de la resolución de la solicitud de vinculación a proceso emitida por el Juez de lo Penal de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la entidad federativa citada, respecto de los hechos de daño en propiedad y lesiones culposas, se acreditan los elementos citados, al ser actuaciones públicas y tener validez probatoria plena, acorde con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; de ahí que con las copias certificadas de la resolución de mérito en la que fueron valorados diversos dictámenes periciales se acredita la responsabilidad civil objetiva.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 931/2019. Roberto Méndez Martínez. 23 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.