Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 15/04/1937
Tesis
Registro digital: 385
Clave: I-TS-368
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 20, frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 14 y 41 de la propia ley y 123, frac. II del Reglamento de la ley mencionada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/04/1937 00:00
DECLARACIONES
Para que el dueño de una negociación esté exento de la obligación de presentarlas, es necesario que haya obtenido al respecto una autorización de la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, ante quien deberá presentar la solicitud respectiva y acreditar los extremos de la frac. II del art. 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 480/937. Pascual Torres García contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, en Puebla, Pue. México, D.F., abril 15 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.Nota: Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p.