Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 10225 de 329561
Tesis
Registro digital: 2024299
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.15o.C.24 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/03/2022 10:14
TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE PROCEDA SU SUSTITUCIÓN, PREVIAMENTE A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EL OFERENTE DEBE ACREDITAR PLENAMENTE LA CAUSA QUE LA JUSTIFIQUE.

Hechos: En un juicio de amparo indirecto, la parte quejosa ofreció la prueba testimonial a cargo de una determinada persona, posteriormente solicitó la sustitución de ese testigo dado que, según su dicho, se encontraba imposibilitado para acudir a la audiencia constitucional en razón de que se desempeñaba como cuidador de una persona de la tercera edad. La Juez de Distrito concedió la sustitución solicitada e, inconforme con ello, la parte tercero interesada recurrió dicha determinación mediante un recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que proceda la sustitución de testigos en el juicio de amparo indirecto, previamente a la celebración de la audiencia constitucional, el oferente debe acreditar plenamente la causa que la justifique.


Justificación: Lo anterior, porque la causa de sustitución de un testigo debe ser acreditada con documento idóneo y de manera fehaciente, ya que en atención al principio de certeza y seguridad jurídica, se requiere tener plena certidumbre de que, efectivamente, el testigo que se pretende sustituir no puede comparecer a la audiencia constitucional por una causa plenamente justificada, no imputable al oferente y desconocida o inexistente al momento de ofrecer la probanza. Máxime que, con lo anterior, se permite que la contraparte tenga la plena certeza de que la sustitución referida se encuentra justificada y, además, le permitirá conocer todos los motivos y pormenores de las circunstancias que llevaron al Juez a tener por sustituido a un testigo inicialmente ofrecido, siendo que con tal conocimiento podrá, de ser el caso, controvertir esas probanzas y causas.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 323/2019. Quiero Billete, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 9 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2022 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.