De la interpretación conforme de los artículos 86, fracción II y 185, fracción VIII, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, en relación con el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución General de la República, se colige que al tener las prestaciones de seguridad social, dentro de ellas las pensiones, naturaleza laboral, por devenir del vínculo de trabajo existente entre una institución o dependencia del gobierno y el trabajador burocrático, válidamente pueden ser estudiadas dichas prestaciones por la autoridad laboral competente para conocer de dicho vínculo, que en el caso concreto lo es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, por lo que dicho órgano resulta competente para pronunciarse sobre el otorgamiento de la pensión a través del juicio laboral burocrático.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 615/2020. Roberto Yáñez García. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Ana Karen Martínez Terrazas.