Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024366
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C.1 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/04/2022 10:05
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE AUN CUANDO LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE NO LA REGULE, EN ATENCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 14/2003).

Hechos: En un juicio de amparo directo se admitió a trámite la ampliación de la demanda promovida por la parte quejosa; inconforme con lo anterior, la tercero interesada interpuso recurso de reclamación aduciendo que dicha figura no se encuentra prevista para la vía directa, sino únicamente para el juicio de amparo indirecto.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ampliación de la demanda en el juicio de amparo directo procede aun cuando la ley de la materia vigente no la regule, en atención al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en aplicación de la tesis de jurisprudencia P./J. 14/2003, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Justificación: Lo anterior, porque durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis de jurisprudencia P./J. 14/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA LEY FIJE PLAZO, AQUÉLLA PROCEDE ANTES DE QUE VENZA ÉSTE.", que no existía inconveniente legal alguno para ampliar la demanda siempre que se promoviera antes de que venciera el plazo establecido por la ley para su presentación, a fin de que las cuestiones novedosas ahí introducidas formaran parte de la controversia constitucional. En ese orden de ideas, si en la Ley de Amparo vigente subsiste esa laguna en relación con la figura de la ampliación de la demanda en la vía directa, dicha circunstancia puede subsanarse con la aplicación del criterio jurisprudencial en comento, el cual es de observancia obligatoria en términos del artículo sexto transitorio de la ley de la materia actual, al no oponerse a ésta. Así, lejos de ser ilegal, la admisión de la ampliación de la demanda en el juicio de amparo directo, cuando se promueve de manera oportuna, resulta deseable e indispensable para dar una solución adecuada al conflicto en términos del artículo 17 de la Constitución General, que establece el derecho de las partes a una impartición de justicia completa, además de pronta e imparcial.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 38/2021. Samsung Electronics México, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Saulo García Morán.


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 14/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 13, con número de registro digital: 183931.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2022 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.