Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379260
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1938 00:00
PROFESORES DE LAS ESCUELAS "ARTICULO 123" CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.

La singularidad del contrato de trabajo que rige las relaciones entre los profesores de las escuelas "Artículo 123" y los dueños de las negociaciones respectivas, a lo menos, por lo que se refiere a la ausencia de voluntad entre las partes obligadas, para designar y aceptar a la persona que va a prestar el servicio, y la falta de dirección técnica y administrativa, por parte del patrono, es más bien aparente que real, pues respecto de lo primero, se tiene un caso análogo cuando existiendo un contrato colectivo de trabajo, firmado entre el patrono y determinado sindicato, éste impone a aquél, al trabajador o trabajadores que han de prestarle el servicio, y respecto de lo segundo, es semejante a aquellos casos en que los gerentes, representantes de una negociación, o encargados, por ejemplo, de una sucursal de la misma, obran por cuenta propia, sin otras limitaciones que las que impone el buen servicio y la mejor protección de los intereses a su cuidado; y todavía más simple y sencillamente, a aquellos casos en que el trabajador desempeña el trabajo que se le encomienda en su propio domicilio; por lo que dentro de estas consideraciones, es evidente que al establecerse por virtud del decreto respectivo, que dichos maestros deben considerarse como empleados de planta de las respectivas negociaciones sólo han venido a reglamentarse de una manera más firme, las disposiciones legales que imponen a los propietarios de esas negociaciones, la obligación de referencia, definiendo, de manera precisa, la verdadera situación de los maestros de tales escuelas, frente a los citados dueños, sin que esto signifique, en manera alguna, que con el decreto de que se trata, se coloque a los propietarios en una situación pasiva y desventajosa frente al incumplimiento de sus obligaciones, por parte de los maestros, pues en el propio decreto se dice que al considerar a los mencionados maestros como empleados de planta de las negociaciones respectivas, no sólo tienen los derechos que la Ley Federal del Trabajo les concede, sino también todas las obligaciones que esa misma ley les impone; y siendo esto así, es indudable que el patrono puede rescindir el contrato de trabajo existente en relación con los citados maestros, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con lo establecido por la primera parte del artículo 122 del propio ordenamiento.

Amparo en revisión en materia de trabajo 664/38. The Fresnillo Company. 26 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Hermilo López Sánchez.


Quinta Epoca:


Tomo LVIII, página 3636. Indice Alfabético. Amparo en revisión 684/38. Zorrilla José María y coagraviados. 30 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Alfredo Iñárritu. Ponente: Hermilo López Sánchez.


Tomo LVIII, página 2699. Amparo en revisión en materia de trabajo 1050/38. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Ponente: Salomón González Blanco.