Como lo único que la ley se propone al establecer que en los días de descanso obligatorio que fija, es que se pague al trabajador que descansa, su salario íntegro, para que el obrero pueda subsistir, aun cuando deje de trabajar, es claro que si tal requisito se realiza en aquellos días en que coinciden uno de descanso ordinario con otro obligatorio, no existe razón leal alguna para que pueda fundar un doble pago en favor del trabajador.
Amparo 7848/38. American Bed Company, S. A. 18 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIV, página 1521. Amparo directo en materia de trabajo 4157/37. Alianza de Obreros de la Compañía de Tranvías de México. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.