El artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo, previene que el contrato verbal podrá probarse con el dicho de dos testigos, que pueden ser trabajadores al servicio del patrono, por lo que es indudable que no basta para establecer la existencia de dicho contrato, la declaración de un sólo testigo.
Amparo directo en materia de trabajo 6544/38. Doig Albiar Carlos de. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.