El artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, no exige más requisitos respecto de las providencias precautorias, sino los de que la parte que solicite el embargo precautorio, proteste que presentará su demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que haga su promoción, y que se rindan pruebas bastantes que demuestren la necesidad de asegurar los bienes de la persona o personas a quienes se pretende demandar; por lo que si una Junta estima que de la prueba testimonial rendida, se desprende que una sucesión no tenía otros bienes libres que los que se trataba de embargar, y con la misma prueba testimonial se acredita que la sucesión trataba de enajenar dichos bienes, quedan satisfechos los requisitos exigidos por la ley.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 5399/38. Gómez María Refugio, Sucesión de. 7 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo