Si no existe en el expediente respectivo prueba alguna, por la cual se demuestre que el reclamante de una indemnización por muerte de un trabajador, sea menor de edad y no tenga derecho a la indemnización, y por el contrario, la Junta estima que con la declaración de unos testigos, se comprobó la dependencia económica de éste con el trabajador fallecido, la empresa estará obligada a cubrir la indemnización, sin que sufra, perjuicio alguno su interés jurídico con que el beneficiario sea una persona u otra, pues en todo caso, quedará liberada de nuevo pago acatando un laudo de la autoridad del trabajo, al hacer el pago de la indemnización a la persona que ésta designe, como beneficiaria.
Amparo directo en materia de trabajo 3509/38. Companía Minera "El Fénix", del Campo Morado S. A. 15 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.