Si una empresa no demuestra que un trabajador hubiera provocado deliberadamente el accidente en que perdió la vida, la circunstancia de que dicho accidente hubiese ocurrido por torpeza o negligencia del citado trabajador, no exime al patrono de las obligaciones que le impone el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con lo que establece la fracción III del artículo 317 de la propia ley.
Amparo directo en materia de trabajo 2537/38. González José L. propietario de la Empresa "Transportes González". 15 de Octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.