En caso de separación del trabajo, el término para la preinscripción no debe contarse desde la fecha en que se comunicó la separación, sino a partir del día en que se dejó de prestar el servicio.
Amparo directo en materia de trabajo 2497/38. Banco Nacional de Crédito Ejidal. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.