Si un trabajador reclama su separación injustificada y se encuentra demostrada la existencia del contrato de trabajo correspondiente, esto es suficiente para que se estime fundada la acción, quedando a cargo del patrono la obligación de probar, o bien que el obrero se separó voluntariamente de su trabajo, o que fue despedido de una manera justificada, y si el demandado en el conflicto no prueba el abandono del trabajo por parte del trabajador, ni que fue separado por causa justificada, ni la incosteabilidad del negocio que sirvió de base a la propia parte demandada, para oponer la excepción, es incuestionable que procedía condenar al cumplimiento del contrato de trabajo, y si la Junta respectiva no lo hace, viola con ello las disposiciones relativas de la ley del trabajo y, por ende, las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo directo en materia de trabajo 4729/38.- Sandoval Fernando. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.