Si en un juicio arbitral se plantea la litis en el sentido de que un trabajador no fue contratado para un trabajo definitivo, sino que lo fue por vía de experimentación y para determinar si era costeable la explotación de un negocio, es claro que no corresponde al trabajador comprobar si el negocio era o no costeable, sino que tal obligación le incumbe al demandado, si al contestar la demanda se excepcionó éste en esos términos, es decir, aceptando la existencia del contrato de trabajo, pero afirmando que el contrato había sido celebrado como se tiene dicho, por vía de experimentación, a efecto de determinar si era costeable la explotación de un negocio; por lo que si una Junta sostiene que era el actor quien debía haber probado que el negocio era costeable, con ello agravia al trabajador, violando en su perjuicio las correspondientes garantías constitucionales.
Amparo directo en materia de trabajo 4729/38.- Sandoval Fernando. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.