Cuando un obrero comparece ante el secretario de una Junta, y pide que se de por terminado el juicio promovido por el en virtud de haber sido totalmente pagado de sus reclamaciones, no se esta en ninguno de los casos en que, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere la intervención de la Junta para dar validez a la transacción celebrada, ya que esa comparecencia no constituye la celebración de convenio alguno por el que el compareciente transija su reclamación como renuncia de derechos consagrados por la ley a su favor.
Amparo en revisión en materia de trabajo 7879/37. Ortiz Roberto. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.