El simple consentimiento de un trabajador, para que se le rebaje el sueldo de que disfruta en una empresa, no es causa legal para ello, y tampoco puede ser causa para declarar que no se probó su acción, el hecho de que haya transcurrido mucho tiempo de haberse efectuado la reducción de tal sueldo, lo que demostraba la conformidad del trabajador, si en la demanda respectiva no se opuso la excepción de prescripción; aparte de que no puede invocarse como causa justificada, el hecho de que el trabajador estuvo conforme con tal reducción por parte del obrero, que son irrenunciables, siendo por otra parte una consecuencia de los contratos el que se cumplan en sus términos, y si el contrato que dio origen a la acción, no ha sido modificado, debió pagarse al trabajador el sueldo de que disfrutaba, y si no se hace así, se infringen los preceptos legales respectivos y, por consiguiente las garantías individuales correspondientes.
Amparo directo en materia de trabajo 3233/37. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de Octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Xavier Icaza. Relator: Xavier Icaza.