Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379562
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/10/1938 00:00
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.

Si de los certificados expedidos por tres médicos, no aparece demostrado que hubiese efectivamente una agravación de la enfermedad que alega un trabajador y menos aún, que esta incapacidad tenga la característica de total permanente; pero de los términos del laudo respectivo, aparece que aparte de que dichos peritos médicos rindieron dictamen sobre el particular, otros dos doctores, que fueron ofrecidos como peritos de la parte actora también dictaminaron, y la Junta se fundo principalmente en los dictámenes de estos últimos, para concluir que ha existido la agravación y que la incapacidad ha llegado a ser total y permanente, para darse cuenta de si la Junta falseo estos dictámenes médicos es necesario que la parte interesada cuide de aportar como prueba tales dictámenes íntegros, a fin de poder juzgar sobre el particular, y si no lo hace, no puede sostenerse que el laudo de la Junta carezca de fundamento, cuando en el se establece que ha existido la agravación y que la incapacidad ha llegado a ser total.

Amparo directo en materia de trabajo 830/38. Compañía Azucarera Almada. Sociedad Civil, en Liquidación Judicial. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.