Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 21/10/1938
Tesis
Registro digital: 379563
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/10/1938 00:00
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE ACCIONES POR AGRAVACION DE LAS.

Aun cuando sea cierto que una Junta estableció erróneamente que fue anticipada una petición que formuló un trabajador, para que, con fundamento en el artículo 307 de la ley del trabajo, se revisara un laudo, en los términos de dicho precepto, ello no puede impedir, legalmente, que el propio trabajador pida la revisión posteriormente; ni tampoco puede sostenerse que la Junta se desentiende de la cosa juzgada, pues que al decir equivocadamente que la reclamación que se hizo en determinada fecha, era anticipada, no juzgo ni pudo haber juzgado de la extemporaneidad de la petición hecha posteriormente, que fue contra la cual se interpuso la excepción de prescripción, y si la Junta cometió un error cuando resolvió que la petición era extemporánea, si el interesado no recurrió tal resolución, ello no implica que por ese solo hecho no pudiera, estando dentro del término que marca el repetido artículo 307, repetir su instancia y exigir que está se tramitara.

Amparo directo en materia de trabajo 830/38. Compañía Azucarera Almada. Sociedad Civil, en Liquidación Judicial. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.