Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024428
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.15 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/04/2022 10:12
CONTRATO DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS. LAS RECETAS MÉDICAS NO SON LA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN ENTRE LAS FACTURAS EXPEDIDAS, CUYO REEMBOLSO SE DEMANDA, Y EL PADECIMIENTO QUE LAS ORIGINÓ.

Hechos: En un juicio oral mercantil la parte actora reclamó de una aseguradora, entre otras prestaciones, el reembolso de las facturas que tuvo que pagar con motivo del rechazo de la cirugía programada que la última no aceptó cubrir. Al contestar la demanda, la institución de seguros rechazó el pago de ciertas facturas en virtud de que no fueron acompañadas de las recetas médicas que justificaran la relación entre el padecimiento sufrido y los reembolsos por los gastos médicos reclamados. El Juez responsable resolvió declarar fundada la excepción de la parte demandada porque estimó que para que prosperara el reembolso de ciertas facturas reclamadas, el actor debió acompañar las prescripciones médicas que acreditaran dicha correlación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el contrato de seguro de gastos médicos las recetas médicas no son la prueba idónea para acreditar la relación entre las facturas expedidas, cuyo rembolso se demanda y el padecimiento que originó dichos gastos.


Justificación: Lo anterior, porque las recetas médicas no son útiles para demostrar la relación entre los gastos médicos y el padecimiento cubierto en una póliza de seguro de gastos médicos, porque no exponen la vinculación entre lo prescrito y el padecimiento, pues básicamente contienen el nombre del medicamento y/o insumo, la dosis y el tiempo de tratamiento, sin especificar sus efectos sobre el mal que aqueja la salud del paciente. Aunado a que los profesionistas de la salud generalmente prescriben recetas para diversos padecimientos; de ahí que no pueda considerarse que todo lo prescrito por un médico se vincule con un solo malestar. Sobre esta base, la prueba idónea para acreditar la relación entre los gastos reclamados y el padecimiento cubierto por la póliza de seguro, es la pericial en materia de medicina, pues con ésta se puede demostrar esa situación de manera precisa y detallada.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 425/2021. Simón Galante Mussali. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.