Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 21/10/1938
Tesis
Registro digital: 379568
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/10/1938 00:00
TRABAJADORES EVENTUALES, SALARIOS POR LOS DIAS DE DESCANSO A LOS.

Si se alega que se viola el artículo 14 constitucional, porque no se aplicó el artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun suponiendo que unos obreros eventuales hubiesen justificado que trabajaron las cuatro semanas anteriores a los días veinte de noviembre y veinticinco de diciembre de determinado año, lo que no hicieron, no tendrían derecho a que se les pagaran esos dos días, tomando como base el salario mínimo industrial, en caso de que el promedio legal resultase inferior a éste, debe tenerse en cuenta que tal artículo no puede ser mal aplicado por la Junta, porque no se trata de trabajo por unidad de obra, sin que se encuentre comprobado que hubiese diferencia alguna entre el trabajo prestado por los obreros de planta y lo que lo desempeñan con trabajo eventual.

Amparo directo en materia de trabajo 5077/38. Cooperativa "Cosecheros de Café de la Congregación de Plan de las Hayas", S. C. L. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza: Relator: Octavio M. Trigo.