Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379569
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/10/1938 00:00
TRABAJADORES EVENTUALES, SALARIOS POR LOS DIAS DE DESCANSO A LOS.

Aun cuando en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, se dice cuales son los días de descanso obligatorio, nada se expresa acerca del pago de estos días a los obreros de planta, ni mucho menos a los eventuales, ni en esa disposición legal se previene que el salario por esos días, debe ser remunerador ; pero en el artículo 93 de la misma ley, terminantemente se ordena que en los días de descanso obligatorio, los trabajadores recibirán su salario íntegro, por lo que si en la cláusula relativa de un contrato colectivo, celebrado entre una cooperativa y un sindicato, fueron contratados cierto número de obreros de planta, y se estipuló que al necesitar mayor número, estos últimos trabajarían con el carácter de eventuales, y tanto los obreros de planta como los eventuales, se encuentran en pleno desempeño de sus labores, sin que se demuestre que las presten en condiciones diversas, unos y otros tiene iguales derechos, entre los que está comprendido el pago por los días de descanso obligatorio, sin que se a aplicable al caso, una ejecutoria en la que se trata de retribuciones por trabajo "a destajo", porque nunca se ha pretendido que el trabajo desempeñado por los obreros eventuales, haya tenido tal carácter.

Amparo directo en materia de trabajo 5077/38. Cooperativa "Cosecheros de Café de la Congregación de Plan de las Hayas", S. C. L. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza: Relator: Octavio M. Trigo.