Si el demandado promueve competencia por declinatoria y después promueve la inhibitoria, promovió el conflicto de competencia con notoria temeridad, dando lugar a que se suspendiese el procedimiento y se demorase; y procede imponerle una multa en los términos del artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Competencia 62/38. Suscitada entre el grupo especial número tres, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de ésta capital y la Junta Especial número seis, de la Central de Conciliación y Arbitraje de Tuxtepec, Oaxaca. 24 de octubre de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.