Si bien la regla general es la de que el quejoso, al interponer el amparo, debe solicitar previamente copias certificadas de constancias del expediente en que se dictó la resolución que reclama, las que deben servir de pruebas para justificar las violaciones que reclama, ello no obstante, si el quejoso solicita ante la autoridad responsable, que remita el expediente original como prueba, y la autoridad responsable no encuentra inconveniente alguno y lo remite, debe estimarse que la demanda de amparo ha sido presentada en forma, puesto que se ha llenado la finalidad que se persigue a través de la fracción VII del artículo 107 constitucional.
Amparo directo en materia de trabajo 5007/38. González V. Manuel. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.