Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379575
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/10/1938 00:00
DEMANDA DE AMPARO, INTEGRACION DE LA.

Si el quejoso en amparo no señala copias certificadas de constancias, sino que pide a la Corte que se libre oficio para que la autoridad responsable remita el expediente original, y ésta no lo remite, porque estima que no se trata de un asunto concluído, sino que hay algo que ejecutar, indiscutiblemente debe sobreseerse, porque el quejoso no debe ignorar determinadas disposiciones de la ley que, por analogía pueden aplicarse, y en las que se establece que cuando se trata de asuntos concluídos, la autoridad responsable debe remitir el expediente; pero cuando haya algo que ejecutar, no debe remitirse el expediente, para no perjudicar a la parte que obtuvo en el procedimiento respectivo.

Amparo directo en materia de trabajo 5007/38. González V. Manuel. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.