Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379576
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/10/1938 00:00
TRABAJO, FORMA DE SUSPENSION EN LOS CONFLICTOS DE.

El artículo 174 de la Ley de Amparo, de manera expresa establece que la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir, mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución, en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha interpretado el artículo de referencia, en el sentido de que la suspensión es improcedente por lo que se refiere a los salarios del trabajador, precisos para subsistir hasta por un término de seis meses, pues habitualmente se requiere ese plazo para la tramitación de los juicios de amparo, por lo que si se niega la suspensión pedida hasta por un término de cuatro meses de salario, no se hace inexacta aplicación del citado artículo 174 de la Ley de Amparo y por tanto es infundada la queja que por tal concepto se formule.

Queja en materia de trabajo 488/38. Monserrat Jesús S. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.