Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 25/10/1938
Tesis
Registro digital: 379578
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/10/1938 00:00
TRABAJO, INDEMNIZACION POR LOS RIESGOS PROFESIONALES.

La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha resuelto que es procedente deducir del importe de la indemnización que se reclame por el fallecimiento de un trabajador, ocurrido como consecuencia de un riesgo profesional, el importe de la cantidad que, por convenio celebrado entre las partes, se haya entregado en vida al propio trabajador; por lo que si en vida de éste se le entregó, por convenio celebrado, determinada suma, como correspondiente a la incapacidad que en ese momento sufría como consecuencia del riesgo profesional que acreditó, y tal suma resulta mayor de la que puede corresponder a la persona que reclama por el fallecimiento del mencionado obrero, sin que se encuentre demostrado en autos que aquella tuviese derecho a indemnización diversa de la relacionada con el riesgo profesional ya dicho y con la incapacidad apreciada e indemnizada al trabajador de referencia, en vida de éste, debe estimarse correcta la resolución de una Junta, que declare no haber lugar a condenar a la empresa demandada, a pesar de que ésta reconozca la responsabilidad del riesgo profesional sufrido por el trabajador, ya que al mismo interesado se entregó una suma mayor de la que hubiera podido corresponderle como indemnización, en los términos del artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 4390/38. Peña viuda de Aguilar Francisca. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.