Aun cuando sea cierto que una Junta citó a una persona para que declarara en un conflicto de trabajo y que dicha persona no se presente a la diligencia respectiva, de ninguna manera puede estimarse que se trata del caso de una confesión ficta, si la persona citada no es parte en el conflicto, ni sus actos dieron margen al conflicto; por lo cual, atentos los términos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, no puede estimarse que se esté frente al caso de una confesión ficta, y en consecuencia, si una Junta no le da ese carácter al hecho de que la persona aludida se hubiese abstenido de comparecer a declarar, no incurre en una falta de estimación de la probanza mencionada.
Amparo directo en materia de trabajo 3544/38. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.