Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379584
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/10/1938 00:00
JUNTAS, PAGOS LEGALES ANTE LAS.

Aun cuando ante una Junta no se haga el pago total de la cantidad que reclame un trabajador a una empresa, no debe inferirse de ello que no se efectuó ese pago, en su totalidad, teniendo en cuenta únicamente la afirmación del trabajador, si este firma un documento confesando haber recibido determinada suma de dinero, y ante los integrantes de la Junta reconoce su firma y el contenido de tal documento, pues de lo contrario, se sancionaría un ilegal enriquecimiento, que traería como consecuencia un doble pago, lo cual es contrario a los principios de equidad y justicia, y se llegaría al extremo de que, un trabajador, después de recibir determinada cantidad, firmar un recibo por la misma, reconocer su firma y el contenido del mismo ante una Junta competente, con posterioridad, solo con expresar que no había recibido esa suma y sin aportar alguna otra prueba al respecto, pudiera exigirla nuevamente.

Amparo en revisión en materia de trabajo 5295/38. Sánchez Tur Heliodoro. 27 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.