Si no aparece constancia alguna de que se hubiese notificado a la parte quejosa, el acto reclamado en un juicio de amparo, debe computarse el término para la interposición de la demanda relativa, a partir del momento en que el quejoso asegure haber tenido conocimiento de dicha resolución, por lo que no es procedente decretar el sobreseimiento que por tal concepto se solicite.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1883/38. Rodríguez Agustín. 28 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Salomón González Blanco.