Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379586
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/10/1938 00:00
POSESION DEL ARRENDATARIO.

Si una persona es designada depositario judicial de un predio rústico, y dos años después celebra un contrato de arrendamiento, respecto del mismo predio, en virtud del cual queda también en posesión del predio, aunque pudo ser removido del cargo de depositario judicial que tenía con anterioridad, no pudo ser privado de la posesión del inmueble, en su carácter de arrendatario, sin que se violara, en su perjuicio, la garantía consignada en el artículo 14 constitucional, sin que obste, para llegar a esa conclusión, la circunstancia de que el contrato de arrendamiento no hubiese sido registrado, pues tal requisito no es necesario, atento lo prevenido en el artículo 3002 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República en asuntos de orden federal, como son los de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o. del propio ordenamiento.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1883/38. Rodríguez Agustín. 28 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Salomón González Blanco.