Si bien es cierto que los créditos de los trabajadores, nacidos de su trabajo, tienen preferencia sobre cualesquiera otros créditos, también lo es que dicha preferencia debe ser declarada en un procedimiento con todas las formalidades debidas y en el que se oiga en defensa a las personas que pudieran ser perjudicadas con aquélla, pues decretarla de plano, equivale a violar, en perjuicio a éstas, las garantías del artículo 14 constitucional.
Amparo en revisión en materia de trabajo 739/38. Romo Vivar Antonio. 2 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.