Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379594
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/11/1938 00:00
CONTRAFIANZAS, REQUISITOS PARA OTORGARLAS.

El artículo 126 de la Ley de Amparo, establece que previamente al otorgamiento de una contrafianza en un incidente de suspensión, debe cubrirse el importe de los gastos erogados con motivo del otorgamiento de la fianza, para lo cual debe el interesado exhibir los comprobantes respectivos de los gastos aludidos, pero si de las constancias de autos aparece que el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no fijó plazo alguno para la comprobación correspondiente, no puede aquél alegar para no haber cumplido con la citada prevención, que ésta no contiene plazo fijo para el efecto indicado, pues de admitirse esta tesis, se llegaría al extremo de que quedara al arbitrio de quien obtuvo la suspensión, el comprobar, o no, los gastos erogados con motivo de la fianza y así, evitar que la contraparte otorgara la contrafianza, lo que no se verificaría si los presidentes de los tribunales del trabajo, en auxilio de las Juntas Federales, por cuanto hace a la resolución de la suspensión, en los términos del artículo 174 de la Ley de Amparo, se ajustaran a los requisitos dentro de los cuales deben cumplirse sus prevenciones, pues el artículo 2o., de la expresada ley, ordena que a falta de disposición expresa, se esté a lo mandado por el Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que las Juntas deben señalar en todo caso un término preciso, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado código supletorio de la Ley de Amparo.

Queja en materia de trabajo 424/38. Compañía Minera Asarco, S. A. 3 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.