Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379600
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1938 00:00
TRABAJADORES, DEDUCCIONES A LA INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.

La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido que si bien es cierto que el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, establece que de la indemnización que corresponda a los deudos de un obrero fallecido a consecuencia de un riesgo profesional, no se hará deducción de las cantidades que al propio trabajador se hubiesen entregado en vida, por la incapacidad acreditada, también lo es que esa disposición legal debe entenderse en el sentido de que si el padecimiento tuvo como origen la misma incapacidad, y por ella el obrero había recibido ya algunas sumas de dinero en vida, es lógico que al liquidarse el monto de la indemnización respectiva, en relación con la que aparece como determinante de su muerte, se deduzca de la suma total correspondiente a la indemnización por el fallecimiento, la cantidad que hubiere recibido el trabajador, con excepción de aquellos casos en que se trate de dos incapacidades distintas; por lo que si consta que un trabajador falleció a consecuencia de la enfermedad respecto de la cual, en virtud de la incapacidad que le había producido, se le había pagado ya determinada indemnización en vida, es claro que la Junta respectiva obra rectamente al aplicar el criterio de la mencionada cuarta Sala, a que se ha hecho referencia, y resuelve el conflicto ante ella planteado, en el sentido de condenar a la parte demandada a pagar determinada cantidad como indemnización por la muerte del mencionado trabajador, pero haciendo deducción de la suma que a éste le entregó en vida, por concepto también de indemnización.

Amparo directo en materia de trabajo 5766/38. Monter Norberta y coagraviados. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.