Si en un juicio arbitral se demandan por el trabajador unos salarios, en relación con "el tipo de salario mínimo", y el pago de diversos descansos legales, sobre la base de que no se disfrutaron tales descansos, sin que esta afirmación haya sido desvirtuada en lo absoluto, es claro que si la Junta no condena al pago de salarios conforme al tipo correspondiente del salario mínimo respectivo, ni estima como extraordinarios los servicios prestados por el trabajador durante los días en que debió disfrutar de los mencionados descansos, omitiendo regular el pago de esos descansos en la forma correspondiente a los servicios extraordinarios, viola en perjuicio del trabajador, las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, y consecuentemente, también las garantías constitucionales correspondientes.
Amparo directo en materia de trabajo 4506/38. Vázquez Gaudelia. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.