Aun cuando el trabajador jubilado no se encuentra ya ligado al patrono por un contrato de trabajo, a partir de la fecha en que se le asignó la correspondiente pensión, es evidente que tratándose de cuestiones relativas a la obligación de pagar esa pensión y al derecho de percibirla, debe entenderse que subsisten los efectos del contrato de trabajo y desde este punto de vista, es competente la Junta respectiva, para conocer de los conflictos relativos.
Amparo directo en materia de trabajo 806/36. Rodríguez y Contreras Armando y coagraviados. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.