El pago de los salarios caídos únicamente tiene lugar cuando se reclama reposición en el trabajo o el pago de la indemnización constitucional correspondiente, y a la vez estimarse probadas las acciones relativas, pero si no se ejercita por los trabajadores una acción de esa naturaleza, la Junta respectiva no puede condenar al pago de los salarios caídos que se demanden.
Amparo directo en materia de trabajo 1160/38. Ortega Luis G. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.