No existe incongruencia entre la demanda que formula un trabajador y el laudo pronunciado por la Junta respectiva, si el trabajador reclama su reinstalación y el pago de salarios caídos y la Junta, en el laudo, expresa las razones para las cuales no procede, en su concepto, condenar a la reintalación, sino al pago de indemnización, apoyándose para ello, en el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, la Junta sí se ocupa tanto de la acción deducida como de la pretensión de la empresa demandada, relativa a que el reajuste del trabajador se había hecho por una causa legal, consistente en la implantación de un nuevo procedimiento de trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 4343/38. Moreno Bernardo. 10 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.