Si una Junta expresa que examinando el contrato de trabajo a que estaba sujeto un obrero y las demás constancias de autos, resulta que ya no le fueron necesarios a la empresa demandada, los servicios de aquél, por lo que, de acuerdo con el mencionado contrato, estaba en su derecho para darlo por terminado, y acepta que el referido contrato se encontraba concluido, obra rectamente condenando a la empresa al pago de tres meses de salarios, no por concepto del despido injustificado, sino de acuerdo con lo establecido por el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 4343/38. Moreno Bernardo. 10 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.