Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379616
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/1938 00:00
CONFESION FICTA, IMPROCEDENCIA DE LA.

No teniendo el carácter de partes en el juicio, las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, su declaración no puede ser tenida como confesión, ni tampoco el hecho de que no concurran a responder a las preguntas que habrán de formulárseles, significa que se este frente al caso de una confesión ficta, pues solo cuando quien declara es una de las partes en el juicio existe confesión, y correlativamente, solo puede existir confesión ficta cuando una de esas partes ha sido llamada a declarar y no concurre a la diligencia respectiva.

Amparo directo en materia de trabajo 3978/38. Escobedo viuda de Loyola María. 10 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.